EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y HUMANO
DOI:
https://doi.org/10.14210/nej.v16n1.p47-58Resumo
Del carácter normativo de la Constitución devienen importantes consecuencias en el campo de los derechos ciudadanos, cuando ya no regula solo al Estado y su régimen político, sino que regula derechos y garantías para hacer valer aquellos. Esta concepción permite materializar ciertos derechos sin esperar el desarrollo del legislador (mediante determinada ley) para ciertas materias, siendo una de ellas lo relativo al debido proceso, en tanto ya no solo programas que informarían al legislador “futuro”, sino y especialmente la verdadera regulación como derecho “exigible”. Es obvio que, por reserva legal, compete al poder legislativo la sanción de leyes procesales –donde prive el debido proceso- pero también sabemos que al otorgársele carácter constitucional al debido proceso (como a la tutela judicial efectiva) se generan importantes cambios en la práctica judicial, pues corresponderá a los jueces adecuar toda aplicación legislativa procedimental al texto constitucional, y más, resolver en casos de lagunas, antinomias y vacíos, conforme a los valores y principios constitucionales. Además, las normas procedimentales (como toda fuente normativa), parte de situaciones abstractas, siendo que serán los jueces –antes que la Administración- quienes apliquen a situaciones verdaderas, lo que imprime mayor importancia a la existencia de una judicatura preparada en el manejo de temas tanto constitucionales como procesales. La adecuación de lo previsto en las Constituciones frente a los textos procesales requiere también una hermenéutica especial, consecuencia de la complejidad del debido proceso que se encuentra regulado en tres fuentes especiales (contenido al mismo tiempo en tratados internacionales, en Constituciones o cartas fundamentales y en textos o códigos procesales).Downloads
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