PROLONGACIÓN DEL RESPETO Y CUIDADO DEBIDO A LA PERSONA TRAS SU FALLECIMIENTO EN DERECHO ESPAÑOL. EN PARTICULAR EN RELACIÓN A SU CUERPO
DOI:
https://doi.org/10.14210/rdp.v14n3.p738%20-%20761Palavras-chave:
Cuerpo, Fallecimiento, Extinción de la personalidad.Resumo
En Derecho, la muerte supone la extinción de la personalidad. Donde hasta entonces había una persona (sujeto) pasa a haber un cadáver (objeto, aunque no cualquier objeto); donde existían unos derechos que se sustentaban en esa personalidad (derechos personalísimos) ya no los hay, se extinguen, desaparecen con la persona misma; y los demás derechos, quedan momentáneamente sin titular y se transmiten a través de la herencia.
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