EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA

Autores

  • Luis F. Castillo Argañarás Doctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires), Doctor en Ciencia Política (Universidad de Belgrano) Magister en Relaciones Internacionales (Universidad de Belgrano), Abogado y Procurador (Universidad Nacional de Córdoba). Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de Argentina. Profesor de Derecho Internacional Público en UBA. Director de Proyecto UBACYT (programación científica de la Universidad de Buenos Aires)

DOI:

https://doi.org/10.14210/nej.v26n3.p839-853

Palavras-chave:

Ambiente, Recursos naturales, Constitución argentina.

Resumo

Contextualização do tema: los desafíos que plantea la inmensa ola de innovación tecnológica son cada vez más sentidos por la humanidad en todos los aspectos de la vida diaria, especialmente en términos de sostenibilidad y recursos naturales. Para hablar de innovación, medio ambiente, nuevas tecnologías y protección jurídica, no se puede olvidar la conexión e interdependencia entre todos los temas mencionados, recordando que el derecho no puede distanciarse de la innovación, por el contrario, el derecho debe estar cerca de toda la actualidad, relacionados con el desarrollo de nuevas tecnologías y la protección de la humanidad.

Objetivos: el objetivo principal de este artículo es analizar las disposiciones de la Constitución de la República Argentina en relación con el medio ambiente y los recursos naturales, teniendo en cuenta la evolución histórica del Derecho Constitucional argentino.

Metodologia: metodológicamente, siguió una estrategia cualitativa y el método científico integrado por la lógica probabilística.

Resultados: A partir de la reforma de 1994 se incorpora la tendencia internacional de armonizar la preservación del ambiente con los requerimientos del progreso y desarrollo. La norma guía es el Art. 41 que incorpora el concepto de desarrollo sustentable. Se consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. El Estado federal tiene la obligación de arbitrar los mecanismos necesarios para proteger de manera global al ambiente.

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Publicado

2021-12-30

Como Citar

CASTILLO ARGAÑARÁS, L. F. EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA. Novos Estudos Jurí­dicos, Itajaí­ (SC), v. 26, n. 3, p. 837–852, 2021. DOI: 10.14210/nej.v26n3.p839-853. Disponível em: https://periodicos.univali.br/index.php/nej/article/view/18328. Acesso em: 7 maio. 2024.

Edição

Seção

Artigos