EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: SU EXPRESIÓN A TRAVÉS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR AGENTES Y FUNCIONARIOS. REALIDADES Y CONQUISTAS EN IBEROAMÉRICA

Authors

  • Ana Celia Rivery Ruiz Universidad de Oriente. M.Sc. en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesora Auxiliar de la Disciplina Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho en las materias DerechoAdministrativo, Metodología de la Investigación Jurídica y Conceptos Jurídicos Básicos. Venezuela.

DOI:

https://doi.org/10.14210/nej.v25n1.p72-85

Keywords:

Derecho fundamental, Reparación del daño, Administración.

Abstract

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea abre una nueva era para los derechos a partir de que este documento no sólo protegió los ya existentes, sino que consagró aquellos que habían sido definidos por la doctrina como derechos reaccionales e instrumentales y cuya naturaleza y desarrollo ha sido fundamentalmente jurisprudencial. Entre esos derechos, en su artículo 41 se consagra el derecho a una buena administración, el que a su vez está integrado por otros derechos, dentro de los cuales, en el apartado 3, está contenido el derecho de toda persona a la reparación de los daños causados por instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones. Tan importante conquista también atravesó océanos y unos años más tarde, en el 2013, Iberoamérica, acogía una carta donde la buena administración no era un derecho solamente, sino la finalidad de la Carta en sí, - la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública- demostrando que, en su relación con la administración, ahora los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos; son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural.

Downloads

Download data is not yet available.

References

ÁVILA RODRÍGUEZ, C. Ma. “El derecho ciudadano a una buena administración”, en GUTIÉRREZ, Francisco (Director), El derecho de la ciudadanía a una buena administración. La Administración Electrónica, Oficina del Defensor del Ciudadano/a, Centro de Publicaciones, málaga.es diputación, Málaga, 2009, pp. 32 y 33.

ÁVILA RODRÍGUEZ, C. Ma.: “El Derecho a una buena Administración en el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía: alcance y significado”, ob. cit., p. 295.

BOBBIO, N.: “Sobre el fundamento de los derechos del hombre”, en El problema de la guerra y las vías de la paz_, edit. Gedisa, Barcelona, 1982, pp. 117-128.

FUENTETAJA PASTOR “El derecho a la buena administración en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, en Revista de Derecho de la Unión Europea, No. 15, 2do semestre, 2008, Madrid, p. 137;

Joaquín Tornos Mas El derecho a una buena administración, Sindicatura de Greuges de Barcelona, Barcelona, 2007, p. 15.

MORENO, Mª. C.: Crisis y principio de una buena Administración Disponible en: http://innovacionpolitica.org/2012/01/27/crisis-y-principio-de-una-buena-administracion/, Consultado 12 de junio de 2013.

ODRIOZOLA, J. y AGUILAR, A., “Sección Cuarta Responsabilidad de las personas jurídicas”, en PÉREZ GALLARDO, L.B. (dir.): Comentarios al Código Civil Cubano, Tomo I, Editorial Universitaria FÉLIX VARELA, La Habana, 2014, pp.168-178.

REDONDO GARCÍA, Ana M.: “Algunas reflexiones sobre el derecho a una buena Administración”, en Matía Portilla, F.J (dir.), Pluralidad de ciudadanías, nuevos derechos y participación democrática, edit. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2011, p.108.

RODRIGUEZ-ARANA MUNOZ, J.: El buen gobierno y la buena Administración de las Instituciones Públicas (adaptado a la Ley 5/2006, de 10 de abril), edit. Thomson-Aranzadi. Cizur Menor, 2006, pp.34 y 65.

SANTAMARÍA PASTOR, J.A.: Fundamentos de derecho administrativo I, edit. Centro de estudios Ramón Areces. Madrid,1988, pág. 61. Citado por REDONDO GARCÍA, ANA MARÍA en «Algunas reflexiones sobre el derecho a una buena Administración»: Pluralidad de ciudadanías, nuevos derechos y participación democrática, edit. Centro de estudios políticos y constitucionales. Madrid, 2011, p. 105.

SANZ LARRUGA, F.J.: “El ordenamiento europeo, el derecho administrativo español y el derecho a la buena administración”, en ARANCIBIA MATTAR, J. y MARTÍNEZ ESTAY, J. I. (Coordinadores), La primacía de la persona. Estudios en homenaje al

profesor Eduardo Soto Kloss, Universidad de Los Andes, Legal Publishing, Abeledo Perrot, Santiago de Chile, 2009, TORNOS MAS en “Algunes reflexions sobre la Lei de régim jurídic de les administracions publiques i el procedimentadministratiu comú”, Autonomies, núm. 16, 1993, p.11.

TORNOS MAS, J.: Exposición para la Sindicatura de Greuges de Barcelona. Disponible en: http://www.bcn.es/sindicadegreuges/pdf/Informe%20Buena%20Administracion-castellano.pdf Consultado 12 de junio de 2013. p.63.

TORNOS MAS, J.: Exposición para la Sindicatura de Greuges de Barcelona. Disponible en: http://www.bcn.es/sindicadegreuges/pdf/Informe%20Buena%20Administracion-castellano.pdf Consultado 12 de junio de 2013.

Published

2020-05-13

How to Cite

RUIZ, A. C. R. EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: SU EXPRESIÓN A TRAVÉS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR AGENTES Y FUNCIONARIOS. REALIDADES Y CONQUISTAS EN IBEROAMÉRICA. Journal of Law Studies, Itajaí­ (SC), v. 25, n. 1, p. 72–85, 2020. DOI: 10.14210/nej.v25n1.p72-85. Disponível em: https://periodicos.univali.br/index.php/nej/article/view/16398. Acesso em: 19 dec. 2024.

Issue

Section

Artigos