EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: SU EXPRESIÓN A TRAVÉS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR AGENTES Y FUNCIONARIOS. REALIDADES Y CONQUISTAS EN IBEROAMÉRICA
DOI:
https://doi.org/10.14210/nej.v25n1.p72-85Keywords:
Derecho fundamental, Reparación del daño, Administración.Abstract
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea abre una nueva era para los derechos a partir de que este documento no sólo protegió los ya existentes, sino que consagró aquellos que habían sido definidos por la doctrina como derechos reaccionales e instrumentales y cuya naturaleza y desarrollo ha sido fundamentalmente jurisprudencial. Entre esos derechos, en su artículo 41 se consagra el derecho a una buena administración, el que a su vez está integrado por otros derechos, dentro de los cuales, en el apartado 3, está contenido el derecho de toda persona a la reparación de los daños causados por instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones. Tan importante conquista también atravesó océanos y unos años más tarde, en el 2013, Iberoamérica, acogía una carta donde la buena administración no era un derecho solamente, sino la finalidad de la Carta en sí, - la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública- demostrando que, en su relación con la administración, ahora los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos; son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural.
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